Reglamento de Servicio de la Obra
2. DEL USUARIO
2.1 DERECHOS DEL USUARIO
2.1.1 DERECHO A RECIBIR LOS SERVICIOS BÁSICOS Y LOS SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS
El Usuario tiene derecho a recibir de parte del Concesionario los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios estipulados en el Contrato de Concesión. Estos consisten en circular por la obra vial, utilizar sus áreas de servicios y los servicios de asistencia al Usuario en las vías tarificadas, tales como servicios de información, asistencia en la ruta, asistencia en caso de accidentes, entre otros, en forma ininterrumpida, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
2.1.2 DERECHO A SEGURIDAD
El Usuario tiene derecho a exigir que la obra mantenga su nivel de servicio, para lo cual el Concesionario dispondrá los elementos de seguridad vial, control, supervisión y gestión, además de la infraestructura necesaria, en los términos que son exigidos en el Contrato de Concesión. De verse interrumpidas estas condiciones normales de servicio, por causa imputable al Concesionario, el Usuario tiene derecho a formular reclamos.
El derecho a la seguridad se refiere a:
- Las obras ejecutadas y a la seguridad vial de ellas.
- Las instalaciones de los Servicios Básicos, las instalaciones del Concesionario, las Plazas de Peaje y las Plazas de Pesaje Móviles operadas por el Concesionario.
- Los Servicios Especiales Obligatorios a que se refiere el numeral 1.10.9.2 de las Bases de Licitación refiriéndose a el Área de Servicios Generales y Atención de Emergencias referida en el punto 2.4.5.1, los servicios de Asistencia en Ruta referida en el punto 2.4.5.2, los servicios de Atención a los Usuarios referidos en el punto 2.4.5.3 y los servicios de Operación de la Plaza de Peaje referido en el punto 2.3.5.4 de las Bases de Licitación.
2.1.3 DERECHO A CALIDAD DE SERVICIO
El Usuario tiene derecho a recibir del Concesionario los Servicios Básicos y los Servicios Especiales Obligatorios estipulados en el Contrato de Concesión, con el nivel de calidad previsto en dicho contrato.
2.1.4 DERECHO A INFORMACIÓN
Acerca de los servicios contratados por el Estado de Chile al Concesionario:
El Usuario tiene derecho a recibir información general sobre los servicios que el Concesionario otorga conforme al Contrato de Concesión, de manera de utilizarlos integralmente. Dicha información incluye tanto la contenida en el presente Reglamento como otra accesible vía internet en el sitio web del Concesionario (www.rutaloa.cl) u otros medios de que disponga éste.
De igual forma, tiene derecho a:
- Recibir de parte del Concesionario información oportuna sobre cualquier circunstancia previsible que altere el tránsito y los servicios.
- Conocer, con la antelación que para tal efecto estipula el Contrato de Concesión, el régimen tarifario aprobado y sus eventuales modificaciones.
2.1.5 DERECHO A TRATO CORTÉS
El Usuario tiene derecho a ser tratado por el personal del Concesionario con cortesía, corrección y diligencia, en todas sus dependencias e instalaciones.
2.1.6 DERECHO A RESPUESTA
El Usuario tiene derecho a obtener una respuesta oportuna de parte del Concesionario a sus consultas, preguntas o requerimientos.
2.1.7 DERECHO A RECLAMO
El Usuario tiene derecho a interponer ante el Concesionario, en términos respetuosos y fundados, las quejas, reclamos y denuncias, con motivo de situaciones que lo afecten en su calidad de tal.
Los Usuarios tendrán derecho a formular sus reclamos en la forma establecida en el numeral 2.4.5.3 de las BALI, que se detallan en el numeral 2.7 del presente Reglamento, con el objeto de denunciar situaciones que vulneran sus derechos.
Los reclamos se recibirán en las instalaciones del Concesionario ubicadas en los lugares que señala el numeral 2.4.5.3 de las Bases de Licitación y que han sido aprobados por el MOP, que son los siguientes:
- Canales presenciales (Oficina de Peaje, Área de Servicios Generales)
- Un Canal telefónico (CallCenter)
- Un Canal Digital (mediante un formulario de contacto en el sitio Web)
Sus ubicaciones y teléfonos se encuentran en el numeral 2.7 del presente Reglamento.
En estos puntos habrá información disponible para los Usuarios.
En caso de respuesta insatisfactoria o silencio del Concesionario, el Usuario tendrá derecho a reclamar ante el MOP, conforme a lo estipulado en el presente Reglamento.
2.1.8 DERECHO A SUGERENCIAS
El Usuario tiene derecho a formular las sugerencias que estime pertinentes, en términos respetuosos y fundados, que tiendan a mejorar la prestación del servicio que brinda el Concesionario, a través de los canales establecidos en el numeral 2.7 del presente Reglamento.
2.1.9 DERECHO A LA MANTENCIÓN DEL NIVEL DE SERVICIO
El Usuario tiene derecho a obtener el nivel de servicio estipulado en el Contrato de Concesión debiendo el Concesionario mantener una circulación expedita en la ruta y plazas de peaje. Lo anterior, salvo emergencias o fuerza mayor.
Situaciones temporales por emergencias que dificulten o impidan el libre tránsito y que puedan ser previstas por el Concesionario, tales como mantenimientos de las vías y otros similares, deberán ser informadas a los Usuarios y debidamente señalizadas. Las medidas que adopte el Concesionario deberán estar dentro de las atribuciones que le concede el Contrato de Concesión, y de las capacidades de la infraestructura en concesión, y podrán ser informadas al público y a los Usuarios mediante señaléticas existentes en la concesión, Plaza de Peaje, Área de Servicios o en las redes sociales en que el Concesionario utilice.
Alteraciones en el nivel de servicio por la realización de trabajos de conservación serán debidamente informadas en los términos establecidos en las BALI.
El Usuario tiene derecho a exigir el nivel de servicio en la Plaza de Peaje establecido en el numeral 2.4.5.4 de las BALI. Si el Usuario considera que se le otorgó un servicio deficiente, tendrá el derecho a realizar un reclamo siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 2.7 de este Reglamento.
2.1.10 DERECHO A LA ASISTENCIA EN RUTA
El Usuario tiene derecho a recibir los servicios de asistencia caminera estipulados en el Contrato de Concesión, los que consisten en:
- Auxilio o retiro de vehículos detenidos en la ruta por fallas mecánicas;
- Rescate y auxilio de vehículos accidentados;
- Rescate y prestación de primeros auxilios a personas accidentadas.
Todos estos servicios se prestan en forma gratuita para el Usuario, con los medios y recursos del Concesionario, que le son obligatorios según el Contrato de Concesión.
El traslado de vehículos se realizará sólo a lugares dentro de la concesión que no constituyan un peligro para los Usuarios que se desplazan por la ruta.
2.1.11 DERECHO A VÍA DE OTROS USUARIOS
Ningún Usuario tendrá derecho a vía preferente, de acuerdo con la legislación vigente, salvo autorizaciones especiales que conceda la autoridad pertinente o el paso de vehículos policiales o de emergencia. Sin embargo, en las plazas de peaje hay disponibles pistas de cobro para vehículos con sobredimensión que cumplan con la legislación vigente y tengan los permisos pertinentes otorgados por la Dirección de Vialidad. Durante el tránsito de los vehículos con sobredimensión por el tramo concesionado, estos deberán corresponder estrictamente con los datos de identificación, características de los vehículos y con las condiciones establecidas en los permisos otorgados, desplazarse con arreglo a las leyes del tránsito vigentes y previa autorización de la Sociedad Concesionaria y en coordinación con la misma.
De no cumplir un vehículo y/o su carga con lo estipulado en el párrafo anterior, y en el presente Reglamento, el Concesionario podrá impedir el tránsito por la concesión de dicho vehículo en falta y hará las denuncias que procedan.
2.1.12 DERECHO A COBRO DEL USUARIOPOR DAÑOS PRODUCTO DEL MAL ESTADO DE LA OBRA
El Usuario tiene derecho a solicitar al Concesionario el pago de aquellos daños que haya sufrido durante el uso de la obra y sus servicios, que sean consecuencia del mal estado de la obra o con motivo de la ejecución de obras de construcción o mantención, a consecuencia de hechos imputables a la Sociedad Concesionaria o del incumplimiento comprobado de alguna de las obligaciones del Concesionario. Para ello deberá requerir la presencia de Carabineros o del personal del Concesionario, dejando el reclamo y las constancias pertinentes por escrito, donde se señale el tipo de anomalía y los daños producidos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Usuario podrá recurrir a las instancias judiciales de conformidad con la legislación vigente.
Por otra parte, el Concesionario no será responsable por daños producidos a Usuarios por causa de fuerza mayor, así como tampoco por aquellos derivados de causas que escapan al alcance y control del primero.
2.2 OBLIGACIONES DEL USUARIO
2.2.1 OBLIGACIÓN DE PAGO DE PEAJE
El Usuario tiene la obligación de pagar al Fisco el tributo constituido por la tarifa aprobada por Decreto Supremo, y que el Concesionario tiene derecho a cobrar en la Plaza de Peaje. El Concesionario podrá exigir su pago con la ayuda de Carabineros o por cualquiera de los procedimientos establecidos en las leyes, pudiendo formular al efecto, las denuncias correspondientes.
Los Usuarios están obligados al pago de peaje, de forma manual en las pistas de cobro habilitadas para ello. El vuelto, cuando corresponda, se dará siempre en efectivo en moneda nacional.
El Concesionario podrá establecer estructuras tarifarias especiales, convenios de prepago o crédito, cuyos términos y condiciones estarán disponibles para los Usuarios que lo requieran en las oficinas del Concesionario, según lo prescribe el numeral 1.14.6 de las Bases de Licitación.
Ningún Usuario, organismo e institución pública o privada o de cualquier otra índole podrá solicitar exenciones en el pago del peaje establecido, salvo condiciones que estuvieren previstas en la normativa legal vigente.
El pago de la tarifa se deberá realizar en moneda nacional y dará derecho al Usuario a cruzar la plaza de peaje y continuar el viaje en el sentido del tránsito.
Para todos los efectos, el medio de pago autorizado para pagar la tarifa de peaje en moneda nacional en EFECTIVO.
El Concesionario podrá, a su sola voluntad, aceptar el pago de peaje con moneda extranjera, la que será considerado medio de pago en casos excepcionales.
El valor de la tarifa se reajustará a partir del 1º de enero de cada año de explotación, conforme al último reajuste de la Variación del Índice de Precios al Consumidor del año anterior.
2.2.2 OBLIGACIÓN DE RESPETO A LA NORMATIVA VIGENTE
Los Usuarios deben utilizar las obras de la concesión y los servicios que presta el Concesionario respetando la legislación vigente, especialmente la Ley del Tránsito, la normativa de la Dirección de Vialidad del MOP, la normativa del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y, en especial, las normas sobre pesos máximos por eje, sobre transportes especiales y de cargas peligrosas, las normas sobre dimensiones máximas de vehículos y la señalización caminera, y todas las otras normas vigentes aplicables y que dictare la autoridad.
2.2.3 OBLIGACIÓN DE OBEDECER INSTRUCCIONES
El Usuario, durante la circulación por la obra concesionada, debe obedecer las instrucciones impartidas por Carabineros y, en ausencia de estos, por el personal del Concesionario.
Esta obligación comprende también el acatamiento de las instrucciones respecto del uso general de la obra, sus instalaciones y servicios que brinda, tales como avisos, advertencias, señales, instructivos, etc.
2.2.4 OBLIGACIÓN DE DEBIDO CUIDADO
El Usuario tiene la obligación de actuar con debido cuidado y previsión, evitando causar daños a la obra y a las instalaciones de propiedad fiscal que constituyen la obra pública fiscal “Concesión Vial Rutas del Loa”.
2.2.5 OBLIGACIÓN DE CONDUCCIÓN RESPONSABLE
El Usuario tiene la obligación de conducir su vehículo con la prudencia debida, atento a las condiciones del tránsito, sin arriesgar su propia seguridad y la de otros Usuarios, respetando las normas del tránsito y haciendo uso correcto de los bienes de la Concesión.
2.2.6 OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR LOS DAÑOS.
El Usuario tiene la obligación de poner en antecedentes al personal del Concesionario y a Carabineros, con la mayor prontitud posible, de cualquier daño o deterioro que pudiera haber producido a la obra y sus servicios.
El Usuario podrá dar aviso al Concesionario de aquellas anomalías que detecte en las vías concesionadas, relativas a las condiciones de tránsito del momento, uso indebido por parte de terceros, etc.
2.2.7 OBLIGACIÓN DE PAGO DE DAÑOS AL CONCESIONARIO
Sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieren ejercitarse, el Usuario deberá pagar al Concesionario los daños que ocasione a la obra, sus instalaciones y servicios.
2.2.8 OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS
El Usuario deberá pagar los daños que cause a terceros, de sus instalaciones o servicios, de acuerdo con la legislación vigente y, lo que resuelvan los procesos judiciales (civiles o penales) para las partes involucradas en el hecho material que provocó el daño.
2.2.9 OBLIGACIÓN DE INGRESAR A PLAZA DE PESAJE
El Usuario estará obligado a pasar a la plaza de pesaje, sea fija o móvil, cuando sea requerido por el personal del Concesionario, del MOP o por funcionarios de Carabineros, debiendo colaborar en este procedimiento.
3. DEL CONCESIONARIO
3.1 DERECHOS DEL CONCESIONARIO
3.1.1 DERECHO A COBRAR PEAJE O TARIFA
El Concesionario tiene derecho a cobrar las tarifas establecidas de acuerdo con el Contrato de Concesión, según el numeral 1.13 y siguientes de las BALI.
Dicho cobro no podrá ser discriminatorio entre vehículos de similares características que hagan uso de la obra en el mismo momento. El Concesionario tiene derecho a exigir el cobro de la tarifa con la ayuda de Carabineros si el Usuario se negase a pagar, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley de Concesiones y, en su defecto, tiene derecho a deducir denuncia o demanda ante el Juez de Policía Local correspondiente.
El no pago oportuno de la tarifa por el Usuario da derecho al Concesionario para negarle la circulación por la obra concesionada, y el ejercicio de las acciones civiles y demás que procedan en Derecho.
3.1.2 DERECHO A COBRAR POR SERVICIOS COMPLEMENTARIOS AUTORIZADOS
Del mismo modo, el Concesionario tiene derecho al cobro de los Servicios Complementarios, que fueren autorizados por el MOP. A este efecto, son aplicables las prevenciones señaladas en el numeral precedente.
Hasta la edición del presente Reglamento no existen instalaciones para Servicios Complementarios en la concesión.
3.1.3 DERECHO DE EXPLOTACIÓN Y DE ADMINISTRACIÓN DE LA OBRA
El Concesionario tiene derecho a la explotación, uso y goce de las obras como también a administrarlas, en los términos y plazo señalado en el Contrato de Concesión.
3.1.4 DERECHO A EXIGIR EL ACATAMIENTO DE SU NORMATIVA POR PARTE DE LOS USUARIOS
El Concesionario tiene derecho a exigir a los Usuarios de la concesión, el acatamiento de sus normas, en lo que dice relación con la circulación por ella, a las medidas de seguridad y a todas las instrucciones que imparta sobre el uso general de la obra, sus instalaciones y demás servicios que brinda.
3.1.5 DERECHO A EXIGIR A LOS USUARIOS EL PAGO POR LOS DAÑOS O DETERIOROS CAUSADOS A LA OBRA Y SUS INSTALACIONES
El Concesionario tiene derecho a que los Usuarios que causen daños o deterioro a la obra o a sus instalaciones, le indemnicen, de acuerdo con la legislación vigente.
3.1.6 DERECHO A SUSPENDER TEMPORALMENTE EL SERVICIO
El Concesionario tiene derecho a suspender temporalmente el servicio, en los términos señalados en el Contrato de Concesión o en la normativa vigente.
3.1.7 DERECHO A COBRAR JUDICIALMENTE EL PAGO DE LA TARIFA O PEAJE
El Concesionario tiene derecho a cobrar judicialmente el pago de su tarifa o peaje y las indemnizaciones y reajustes que procedan de acuerdo con la Ley, cuando el Usuario no haya cumplido con esta obligación.
3.2 OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.
3.2.1 OBLIGACIÓN DE PRESTAR EL SERVICIO BÁSICO Y LOS SERVICIOS ESPECIALES OBLIGATORIOS
El Concesionario está obligado a prestar el servicio básico y los servicios especiales obligatorios, estipulados en el Contrato de Concesión, los que deberán ser otorgados en condiciones de normalidad y en forma ininterrumpida e indiscriminadamente respecto de todo Usuario.
3.2.2 OBLIGACIÓN DE VELAR POR LA SEGURIDAD VIAL DE LOS USUARIOS
El Concesionario dispondrá de un sistema de patrullaje en la ruta que permita detectar las situaciones que comprometan la seguridad vial de los Usuarios y tomar las medidas que permitan restablecer la seguridad amenazada, actuando en forma directa cuando ello sea procedente o solicitando la intervención de Carabineros o de las autoridades competentes. Con el mismo objetivo, los Usuarios podrán denunciar las situaciones que comprometan la seguridad vial de ellos o las obras.
El Concesionario será responsable de establecer las medidas de control y de seguridad vial en la Concesión, sujeto a todas las disposiciones legales vigentes.
El Concesionario es el responsable de operar y mantener el camino en condiciones normales de servicio, de modo de evitar accidentes. Además, el Concesionario deberá responder frente a sentencias que se dicten en su contra, derivadas de acciones legales que los Usuarios pudieran entablar debido a negligencias cometidas a este respecto.
El Concesionario está obligado a mantener permanentemente en servicio el sistema de Teléfonos de Emergencia (llamados también postes SOS) en los términos establecidos en el numeral 2.2.2.18 de las Bases de Licitación.
El Concesionario dispondrá de sistemas de vigilancia permanente y sistema de patrullaje en los términos establecidos en el numeral 2.4.5.2 de las Bases de Licitación. El esquema de funcionamiento es el siguiente:
- La labor activa de vigilancia para detectar emergencias en ruta o daños en la infraestructura se efectuará mediante el patrullaje permanente del Sistema de Asistencia en Ruta. Estas salidas serán independientes de la atención de emergencias solicitadas por los Usuarios.
- A lo anterior se agrega la cooperación activa eventual de los vehículos del área de Mantenimiento Vial, que rutinariamente están trabajando en la ruta.
- La labor pasiva de vigilancia y detección está a cargo de una Central de Postes SOS, que administra el mencionado sistema, a cargo de la recepción de las llamadas de usuarios que requieren de ayuda o desean informar a su vez de emergencias en la ruta.
El Concesionario dispone de un Plan de Medidas de Control Accidentes y Contingencias. Dicho plan complementa lo estipulado en el presente Reglamento.
El Concesionario actuará con la menor demora posible ante emergencias dentro del área de concesión, ya sean producto de caso fortuito o fuerza mayor, accidentes o cualquiera otra situación que no admita espera.
3.2.3 OBLIGACIÓN DE MANTENER LOS NIVELES DE SERVICIO OFRECIDOS
El Concesionario tiene la obligación de mantener el nivel de servicio estipulado en el Contrato de Concesión, tanto en lo que dice relación con el servicio básico como también sobre los servicios especiales obligatorios, debiendo mantener en todo momento una circulación expedita en la ruta y las plazas de peaje, según lo prescribe el numeral 2.4.2 de las BALI.
Situaciones temporales por emergencias que dificulten o impidan el libre tránsito deberán ser informadas oportunamente a los usuarios y debidamente señalizadas para una adecuada decisión respecto de continuar, suspender el viaje o escoger alternativas.
Alteraciones en el nivel de servicio por la realización de trabajos de conservación serán debidamente informados al Inspector Fiscal para su aprobación. Una vez a probadas, se procederá a informar al usuario, en los términos establecidos en el numeral 1.10.6 de las Bases de Licitación.
La Concesionaria tiene el deber de proporcionar el nivel de servicio en las plazas de peaje establecido en el numeral 2.4.5.4 de las Bases de Licitación, que no permite registrar una Longitud de Colas de Vehículos mayor a 85m medidas desde el eje de la plaza de peaje en un porcentaje mayor al 96,6% de los días del mes. Si el usuario considera que se le otorgó un servicio deficiente, tendrá el derecho a realizar un reclamo siguiendo el procedimiento establecido en el sistema de reclamo.
3.2.4 OBLIGACIÓN DE PROPORCIONAR INFORMACIÓN A LOS USUARIOS
El Concesionario está obligado a entregar la información pertinente que requieran los Usuarios, pudiendo hacerlo en forma escrita, personal o telefónica, información que deberá ser provista en forma oportuna, cortés y eficiente.
3.2.5 OBLIGACIÓN DE DAR UN TRATO DEFERENTE AL USUARIO
El Concesionario está obligado a dar un trato digno y cortés al Usuario y, para ello, cuenta con personal calificado y de patrullaje debidamente instruido al respecto.
3.2.6 OBLIGACIÓN DE DAR ASISTENCIA CAMINERA AL USUARIO
El Concesionario está obligado a dar asistencia caminera al Usuario en los términos estipulados en el ámbito de aplicación del presente Reglamento, conforme al Contrato de Concesión, especialmente en caso de accidentes en la vía, de vehículos con problemas mecánicos y a requerimientos de asistencia formulados a través de los sistemas habilitados para ello.
3.2.7 OBLIGACIÓN DE PUBLICITAR SUS TARIFAS
El Concesionario está obligado a informar al público su estructura tarifaria, tanto general como especial que pudiera tener, a través de letreros ubicados en la plaza de peaje y en la oficina de atención a usuarios.
Los cambios de la estructura tarifaria deberán ser publicitados por el Concesionario a través de un diario de circulación nacional, a lo menos 15 días antes de su aplicación.
Cabe mencionar que tanto las tarifas como el plan comunicacional deben ser presentados al Inspector Fiscal para su verificación y posterior aprobación de la autoridad competente para estos fines.
3.2.8 OBLIGACIÓN DE DAR RESPUESTA A LOS RECLAMOS Y SUGERENCIAS DE LOS USUARIOS
El Concesionario está obligado a recibir, registrar, tramitar y contestar, según corresponda, los reclamos y sugerencias de los Usuarios, por los medios previstos en este Reglamento.
El Concesionario dará curso inmediato a las solicitudes del Usuario, cuando la naturaleza de estas no acepte demoras, realizando las gestiones necesarias para su resolución.
El Concesionario está obligado a enviar un reporte con todos los reclamos y sugerencias, que incluya copia de los formularios y las acciones seguidas. Este reporte deberá ser enviado mensualmente al Inspector Fiscal de Explotación.
3.2.9 OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DE LA CIRCULACIÓN VIAL
El Concesionario está obligado a reanudar con la mayor diligencia posible el tránsito y el servicio de la obra, cuando se haya dispuesto la suspensión temporal del servicio por razones de seguridad o fuerza mayor, labor que se realizarán siempre en coordinación con Carabineros.
El Concesionario estará obligado a mantener el tránsito dónde se efectúen obras de conservación, en conformidad a lo establecido en el Contrato de Concesión, tomando las precauciones para proteger los trabajos, así como la seguridad en el tránsito, estableciendo los desvíos que correspondan.
En caso de que se deba suspender el tránsito por emergencias en el camino, el Concesionario deberá tomar las precauciones y medidas tendientes a rehabilitarlo en el menor tiempo posible. Además, deberá dar aviso al Usuario ocupando todos los medios de que disponga.
En los casos en que se deba ejecutar labores de mantenimiento, conservación o reparación, que interfieran en alguna forma a las vías de circulación de las obras, se deberá proveer, colocar y mantener señalización completa y adecuada, tanto diurna como nocturna, todo ello según las disposiciones legales vigentes.
3.2.10 OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN
El Concesionario deberá mantener en buen estado todas las obras de la concesión, sean viales, estructuras, instalaciones, obras anexas y sistemas, en conformidad con los estándares y condiciones establecidas en el Contrato de Concesión.
El Concesionario, deberá cumplir con todos los estándares de servicio definidos para la conservación por niveles de servicio de acuerdo con establecido en el artículo 2.4.3 de las Bases de Licitación.
El mantenimiento y conservación de las obras en concesión se ejecutará de acuerdo con el Programa de Conservación establecido en el Contrato de Concesión.
3.2.11 DAÑOS A TERCEROS
El Concesionario será responsable de todo daño, de cualquier naturaleza, que se causare a terceros exclusivamente con motivo de la explotación o conservación exigidas por el Contrato de Concesión, así como lo será de los daños que puedan ocasionar los baches o cualquier otra condición deficiente de la conservación de la obra, que le fueren imputable.
El Usuario tiene acceso al Sistema de Reclamos y Sugerencias del Concesionario para estampar su requerimiento al respecto y las vías judiciales de la legislación vigente.
3.2.12 CUMPLIMIENTO DE LAS INSTRUCCIONES DE LA INSPECCIÓN FISCAL
El Concesionario debe cumplir las instrucciones impartidas por Inspector Fiscal a través del Libro de Explotación de la Obra, en relación con las obligaciones asumidas en virtud del Contrato de Concesión.
El Concesionario deberá ejecutar las instrucciones en la forma y plazo fijados por Inspector Fiscal, quien, en caso de no acatamiento por parte de aquél, está facultado para proponer al Director General de Concesiones multas al Concesionario de acuerdo con las Bases de Licitación.
3.2.13 OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE DERECHO LABORAL
El Concesionario está obligado a acatar las normas laborales y previsionales que protegen a sus trabajadores y, en especial, los reglamentos de higiene y seguridad. Así mismo aplica obligación tanto a contratistas como subcontratistas.